AMPARO DIRECTO 1318/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1318/2008. **********

Fecha: 01-Ene-1917

Al Ser Infundados Los Conceptos De Violación Se Debe Negar El Amparo Solicitado

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 76, 77, 78, 79, 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** contra el acto que reclamaron de la Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el veinte de mayo de dos mil ocho, en el juicio laboral ********** seguido por ********** contra la quejosa y otro.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, con las adiciones y reformas propuestas en sesión, por mayoría de votos lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados María del Rosario Mota Cienfuegos, José Manuel Hernández Saldaña y Héctor Landa Razo. Fue ponente el último de los nombrados, quien sostuvo su ponencia como voto particular, misma que al final se transcribe. Se encargó del engrose el Magistrado José Manuel Hernández Saldaña.

En términos de lo previsto en los artículos 37, fracción VIII y 39 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.