AMPARO DIRECTO 1318/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1318/2008. **********

Fecha: 01-Ene-1917

Respecto Del Citado Criterio Se Estima Lo Siguiente

No es aplicable, porque además de estar superada por la jurisprudencia P./J. 145/2000, fue emitida por un tribunal de la misma jerarquía, y porque el supuesto que contempla no es el que se actualiza en la especie, pues la Junta no resolvió conforme a los principios generales de derecho y, por ende, no se equipara a la creación de nuevas normas.

Por otra parte, aduce la inconforme que existen jurisprudencias que indican que la propuesta de retorno al trabajo, aun cuando se haya dado una baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, no implica mala fe si se hizo con posterioridad a la separación laboral, por lo que no se debió de calificar de mala fe la vuelta al empleo, las cuales sí eran aplicables por encontrarse vigentes en las anualidades de dos mil dos, dos mil tres, e incluso dos mil cuatro. Dichos criterios son los que a continuación se citan: