Respecto Del Citado Criterio Se Estima Lo Siguiente
No es aplicable, porque además de estar superada por la jurisprudencia P./J. 145/2000, fue emitida por un tribunal de la misma jerarquía, y porque el supuesto que contempla no es el que se actualiza en la especie, pues la Junta no resolvió conforme a los principios generales de derecho y, por ende, no se equipara a la creación de nuevas normas.
Por otra parte, aduce la inconforme que existen jurisprudencias que indican que la propuesta de retorno al trabajo, aun cuando se haya dado una baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, no implica mala fe si se hizo con posterioridad a la separación laboral, por lo que no se debió de calificar de mala fe la vuelta al empleo, las cuales sí eran aplicables por encontrarse vigentes en las anualidades de dos mil dos, dos mil tres, e incluso dos mil cuatro. Dichos criterios son los que a continuación se citan:
- Considerando
- Lo Que Así Se Alega Es Infundado En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Lo Anterior Es Infundado Por Los Siguientes Motivos
- Página
- Respecto Del Citado Criterio Se Estima Lo Siguiente
- Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y De Trabajo Del Séptimo Circuito
- El Argumento Antepuesto Es Infundado
- Al Ser Infundados Los Conceptos De Violación Se Debe Negar El Amparo Solicitado
