Considerando
CUARTO. Por cuestión de método y dada su estrecha vinculación, con apoyo en el artículo 79 de la Ley de Amparo se examinan en su conjunto los tres conceptos de violación propuestos, cuyo análisis permite definir lo siguiente:
Aduce la quejosa que la Junta no estudió correctamente la oferta de trabajo, ya que incongruentemente la condenó a reinstalar a la actora y a pagarle salarios caídos, a pesar de que la carga probatoria recayó en esta última, pues la oferta de trabajo fue realizada de buena fe, en virtud de que las condiciones que se contrariaron, relativas a la jornada y a la compensación económica, fueron demostradas, y las demás no se refutaron; que inclusive, este Décimo Tercer Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito estimó, al resolver el juicio de amparo directo DT. 12833/2007, que la oferta se hizo de buena fe.
Que de manera ilógica y sin ninguna base estableció que el informe rendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social era suficiente para acreditar que había dado de baja a la actora ante dicho instituto el dieciocho de noviembre de dos mil dos, previo a ofrecerle la vuelta al empleo (veintiocho de marzo de dos mil tres), y que, por lo tanto, le correspondía la fatiga probatoria.
- Considerando
- Lo Que Así Se Alega Es Infundado En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Lo Anterior Es Infundado Por Los Siguientes Motivos
- Página
- Respecto Del Citado Criterio Se Estima Lo Siguiente
- Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y De Trabajo Del Séptimo Circuito
- El Argumento Antepuesto Es Infundado
- Al Ser Infundados Los Conceptos De Violación Se Debe Negar El Amparo Solicitado
