AMPARO DIRECTO 14033/2007. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 01-Ene-1917
Consecuentemente Procede Negar El Amparo Y Protección De La Justicia Federal
La negativa del amparo debe hacerse extensiva al acto de ejecución atribuido al Magistrado presidente y al actuario adscritos a la Sala responsable, de conformidad con la tesis de jurisprudencia 298, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página quinientos dieciocho del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación mil novecientos ochenta y ocho, Segunda Parte, cuyo tenor es el siguiente: "AUTORIDADES EJECUTORAS. NEGACIÓN DE AMPARO CONTRA ORDENADORAS.-Si el amparo se niega contra las autoridades que ordenen la ejecución del acto que se estima violatorio de garantías, debe también negarse respecto de las autoridades que sólo ejecutaron tal acto por razón de su jerarquía."
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 103, fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 76, 77, 78, 79, 158, 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo, es de resolverse y se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al jefe de Gobierno del Distrito Federal, contra los actos de la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Magistrado presidente y actuario de la misma, consistentes en el laudo pronunciado el catorce de febrero de dos mil siete en el juicio laboral 7655/03, seguido por Carlos Pimentel Godínez y Rafael Fuentes Ruiz, contra el quejoso, y su ejecución.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, con las adiciones y reformas propuestas en sesión, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados María del Rosario Mota Cienfuegos y José Manuel Hernández Saldaña, en contra del voto particular del Magistrado Héctor Landa Razo, mismo que se anexa.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 138/2006, citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 418.
- Considerando
- El Quejoso Refiere Lo Siguiente
- Es Parcialmente Fundado Pero Inoperante El Concepto De Violación De Que Se Trata
- I Administración Pública Centralizada Las Dependencias Y Los Órganos Desconcentrados
- Xvi Consejería Jurídica Y De Servicios Legales
- Xi Intervenir En Las Juntas De Reclutamiento Del Servicio Militar Nacional
- Xxiii Administrar Los Juzgados Cívicos Y Los Juzgados Del Registro Civil
- Xlvi Atender El Sistema De Orientación Información Y Quejas
- Lxvi Ejecutar El Sistema De Servicio Público De Carrera Que Se Determine Para Las Delegaciones
- Lxxvi Coordinar Acciones De Participación Ciudadana En Materia De Prevención Del Delito
- Lxxviii Las Demás Que Les Atribuyan Expresamente Las Leyes Y Reglamentos
- Consecuentemente Procede Negar El Amparo Y Protección De La Justicia Federal