Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 14033/2007. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
CUARTO. Con fundamento en el artículo 79 de la Ley de Amparo, el estudio de los anteriores argumentos que conforman el concepto de violación que hace valer el quejoso se realiza de manera conjunta.
- Considerando
- El Quejoso Refiere Lo Siguiente
- Es Parcialmente Fundado Pero Inoperante El Concepto De Violación De Que Se Trata
- I Administración Pública Centralizada Las Dependencias Y Los Órganos Desconcentrados
- Xvi Consejería Jurídica Y De Servicios Legales
- Xi Intervenir En Las Juntas De Reclutamiento Del Servicio Militar Nacional
- Xxiii Administrar Los Juzgados Cívicos Y Los Juzgados Del Registro Civil
- Xlvi Atender El Sistema De Orientación Información Y Quejas
- Lxvi Ejecutar El Sistema De Servicio Público De Carrera Que Se Determine Para Las Delegaciones
- Lxxvi Coordinar Acciones De Participación Ciudadana En Materia De Prevención Del Delito
- Lxxviii Las Demás Que Les Atribuyan Expresamente Las Leyes Y Reglamentos
- Consecuentemente Procede Negar El Amparo Y Protección De La Justicia Federal