AMPARO DIRECTO 14033/2007. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14033/2007. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

Fecha: 01-Ene-1917

El Quejoso Refiere Lo Siguiente

Que el laudo reclamado es incongruente, en razón de que la responsable al condenarlo dejó de analizar y estudiar las excepciones y defensas que hizo valer al contestar la demanda, ya que opuso, entre otras, la de falta de acción y derecho, sin que se haya emitido determinación acerca de ello, por lo que con tal omisión se infringió lo dispuesto en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la autoridad tiene la obligación de estudiar todas las pretensiones deducidas en el juicio oportunamente.

Que al contestar la demanda manifestó que entre Carlos Pimentel Godínez y Rafael Fuentes Ruiz y el jefe de Gobierno del Distrito Federal no existió relación laboral, por lo que ante la inexistencia de la relación laboral el aquí quejoso no podía ser condenado, porque dicha relación sólo existió con la unidad administrativa de la Delegación Tlalpan, quien cuenta con personalidad jurídica propia, ya que el jefe de Gobierno, conforme a los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o., 7o. y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, exclusivamente es el titular del órgano Ejecutivo Local y encargado de la administración pública del Distrito Federal, pero para efectos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es el titular de la Jefatura de Gobierno, dependencia de la administración pública del Distrito Federal, motivo por el que se le debió absolver de las prestaciones reclamadas ante la inexistencia de la relación laboral, y que, en su caso, debió fundar y motivar la causa de su determinación.

Que con fundamento en el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo se debió tomar como confesión expresa y espontánea la manifestación de los actores, al señalar que laboraron para la unidad administrativa de la Delegación Tlalpan, quien les asignó el puesto de verificadores o inspectores, de donde se desprendía que, efectivamente, entre el jefe de Gobierno del Distrito Federal y los terceros perjudicados no existió relación laboral, ni de otra naturaleza, por lo que se debió tener como única responsable de la relación laboral a la unidad administrativa de la Delegación Tlalpan, e invoca la jurisprudencia 2a./J. 138/2006, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO."