AMPARO DIRECTO 14033/2007. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 01-Ene-1917
Xi Intervenir En Las Juntas De Reclutamiento Del Servicio Militar Nacional
"XII. Elaborar y mantener actualizado el padrón de los giros mercantiles que funcionen en su jurisdicción y otorgar licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros sujetos a las leyes y reglamentos aplicables;
"XIII. Formular y ejecutar programas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo pudiendo coordinarse con otras instituciones, públicas o privadas, para la implementación de los mismos. Estos programas deberán ser formulados de acuerdo a las políticas generales que al efecto determine la Secretaría de Gobierno;
"XIV. Formular, ejecutar y vigilar el programa de seguridad pública de la delegación en coordinación con las dependencias competentes;
"XV. Establecer y organizar un comité de seguridad pública como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
"XVI. Ejecutar las políticas generales de seguridad pública que al efecto establezca el jefe de Gobierno;
"XVII. Emitir opinión respecto al nombramiento del jefe de sector de policía que corresponda en sus respectivas jurisdicciones;
"XVIII. Presentar ante el secretario competente los informes o quejas sobre la actuación y comportamiento de los miembros de los cuerpos de seguridad, respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones, para su remoción conforme a los procedimientos legalmente establecidos;
"XIX. Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso;
"XX. Proponer la adquisición de reservas territoriales necesarias para el desarrollo urbano de su territorio; y la desincorporación de inmuebles del patrimonio del Distrito Federal que se encuentren dentro de su demarcación territorial, de conformidad con lo dispuesto por la ley de la materia;
"XXI. Solicitar al jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno, y por considerarlo de utilidad pública, la expropiación o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
"XXII. Prestar asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa y del trabajo, en beneficio de los habitantes de la respectiva demarcación territorial;
- Considerando
- El Quejoso Refiere Lo Siguiente
- Es Parcialmente Fundado Pero Inoperante El Concepto De Violación De Que Se Trata
- I Administración Pública Centralizada Las Dependencias Y Los Órganos Desconcentrados
- Xvi Consejería Jurídica Y De Servicios Legales
- Xi Intervenir En Las Juntas De Reclutamiento Del Servicio Militar Nacional
- Xxiii Administrar Los Juzgados Cívicos Y Los Juzgados Del Registro Civil
- Xlvi Atender El Sistema De Orientación Información Y Quejas
- Lxvi Ejecutar El Sistema De Servicio Público De Carrera Que Se Determine Para Las Delegaciones
- Lxxvi Coordinar Acciones De Participación Ciudadana En Materia De Prevención Del Delito
- Lxxviii Las Demás Que Les Atribuyan Expresamente Las Leyes Y Reglamentos
- Consecuentemente Procede Negar El Amparo Y Protección De La Justicia Federal