AMPARO DIRECTO 141/2005. JUAN CRUZ QUIROZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Ii Los Demandados Tendrán Este Carácter
"a) La autoridad que dicte, ordene, así como la que ejecute, trate de ejecutar u omita la resolución o acto impugnado, o en su caso, quienes la sustituyan; y
"b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.
"III. Siempre será parte la dependencia del Ejecutivo del Estado a quien determine la ley, si la resolución o acto impugnado es de naturaleza administrativa estatal; y el secretario de finanzas y tesorero general del Estado, si es de naturaleza fiscal estatal. En caso de que la resolución o acto impugnado provenga de una autoridad municipal, la representación de ésta corresponderá al síndico del Ayuntamiento, observándose lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado.
- Considerando
- Para Mejor Comprensión Del Asunto Es Conveniente Relatar Algunos Antecedentes Del Juicio De Amparo
- Pues Bien En El Primer Concepto De Violación De La Demanda De Amparo La Parte Quejosa Argumenta
- En Efecto El Artículo Constitucional En Su Primer Párrafo A La Letra Dice
- Los Artículos Y De La Ley De Justicia Administrativa A La Letra Dicen
- Ii Queja
- Vi Concedan Nieguen Modifiquen O Revoquen La Suspensión De Los Actos Impugnados O
- Viii Por Violaciones Cometidas En Las Propias Resoluciones O Sentencias
- Ii Los Demandados Tendrán Este Carácter
- Iv Los Terceros Tienen Este Carácter
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve