AMPARO DIRECTO 141/2005. JUAN CRUZ QUIROZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 141/2005. JUAN CRUZ QUIROZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Para Mejor Comprensión Del Asunto Es Conveniente Relatar Algunos Antecedentes Del Juicio De Amparo

1. Juan Cruz Quiroz promovió juicio contencioso administrativo en contra del gobernador del Estado, secretario de finanzas y tesorero general del Estado, director de la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público del Estado, secretario de Vialidad y Tránsito del Municipio de Monterrey, secretario de Seguridad, Vialidad y Tránsito del Municipio de San Nicolás de los Garza, secretario de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Apodaca, secretario de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Guadalupe, secretario de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Escobedo, secretario de Seguridad Pública del Municipio de San Pedro Garza García y secretario de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Santa Catarina, todas con residencia en el Estado de Nuevo León, en el que impugnó los siguientes actos administrativos: El acuerdo de seis de septiembre de dos mil cuatro, emitido por el gobernador del Estado, a través del cual instruyó al secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, para que tomara las medidas conducentes que evitaran la vigencia de los juegos de placas y tarjetas de circulación que se hubieran expedido para la prestación del servicio público de pasajeros, en su modalidad de vehículos de alquiler, en el periodo comprendido del cuatro de octubre de dos mil tres a esa fecha, únicamente en los casos en que se tratara de una situación de alta de vehículo, que forzosamente implicara un nuevo título de concesión expedido por esa administración y su ejecución y consecuencias, consistentes en la revocación o cancelación de la anterior concesión, sus placas y tarjetas de circulación; la imposición de medidas de seguridad, tales como la suspensión de la concesión; el retiro de circulación y depósito del vehículo propiedad del demandante; y la aplicación de sanciones, tales como la suspensión de la concesión, placas y tarjeta de circulación; así como el aseguramiento, retiro de circulación y depósito del vehículo propiedad de la demandante (fojas de la 1 a la 11 del juicio contencioso administrativo).

2. Por auto de seis de octubre de dos mil cuatro, la Magistrada de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado, admitió la demanda (fojas de la 20 a la 22).

3. Por oficio 3897/2004, presentado el uno de noviembre de dos mil cuatro, el subprocurador del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, en suplencia del subprocurador jurídico de la mencionada procuraduría, con fundamento en los artículos 8, fracción I, 28 y 64, fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado; 112, fracción II, del reglamento correlativo, en relación con el 33, fracción II, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado, interpuso recurso de revisión contra el auto que admitió la demanda (fojas de la 1 a la 10 del recurso de revisión).

4. Mediante proveído de tres de noviembre de dos mil cuatro, la Magistrada de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado, tuvo a dicha autoridad por presentando el recurso de revisión aludido en el punto anterior, con el que corrió traslado a las partes para que expusieran lo que a su derecho conviniera ante la Sala Superior de ese tribunal, a quien le remitió el original del expediente, las constancias de emplazamiento y de las notificaciones de ese acuerdo (foja 12).

5. Por oficio 4208/2004, presentado el uno de diciembre de dos mil cuatro, el subprocurador jurídico de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, ocurrió ante el Magistrado de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado, en su calidad de parte derivada del artículo 33, fracción III, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, a dar contestación a la demanda (fojas de la 270 a la 289).

6. Por auto de tres de diciembre de dos mil cuatro, la Magistrada de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado, tuvo, entre otras autoridades, al subprocurador jurídico de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, por contestando la demanda, por oponiendo excepciones, defensas y conceptos de impugnación, cuyo estudio reservó para la sentencia definitiva (foja 291).

7. El catorce de enero de dos mil cinco, el Magistrado de la Sala Superior y presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado, resolvió el recurso de revisión, en el sentido de revocar el auto recurrido para el efecto de que se emitiera otro debidamente fundado y motivado, en el que se desechara la demanda, con fundamento en el artículo 48, fracción I, en relación con el 56, fracciones V y IX, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado. Resolución que se notificó a la quejosa el veintiséis de enero de dos mil cinco (fojas de la 30 a la 38).

8. En cumplimiento a la ejecutoria referida en el punto anterior, el veinticinco de enero de dos mil cinco, la Magistrada de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado, dictó un proveído en el que desechó la demanda. Auto que se notificó a la quejosa el uno de febrero de dos mil cinco (fojas de la 369 a la 373).

9. Juan Cruz Quiroz, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra actos del Magistrado Superior y presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado y la Magistrada de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado, que hizo consistir en las resoluciones de catorce y veinticinco de enero de dos mil cinco.

Demanda que la quejosa presentó ante la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, el diecisiete de febrero de dos mil cinco (fojas de la 10 a la 20 del juicio de amparo).

10. Por oficio 261/05, la Magistrada de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado remitió la demanda de amparo al Magistrado de la Sala Superior y presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, toda vez que de la demanda se advertía que esa Sala Superior había emitido la sentencia interlocutoria reclamada y había sido señalada como autoridad responsable, por lo que le correspondía el trámite de la demanda de amparo (foja 9 del juicio de amparo).

Oficio de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al que se anexó la demanda de amparo, que recibió la Sala Superior de ese tribunal, el veintiuno de febrero de dos mil cinco.

11. El dieciocho de mayo de dos mil cinco, el Magistrado presidente de este Tribunal Colegiado, admitió la demanda de amparo (fojas 55 a 57).

12. Inconforme con la admisión del juicio de amparo directo, el subprocurador jurídico de la Procuraduría General de Justicia del Estado, autoridad señalada como tercero perjudicado, interpuso recurso de reclamación en su contra, relacionado con el presente juicio de amparo, el que se declaró infundado en sesión de esta fecha.