AMPARO DIRECTO 198/99. MARTHA EUGENIA, MARÍA TERESITA Y CLAUDIA ELENA, TODAS DE APELLIDOS GUILLÉN LARA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 198/99. MARTHA EUGENIA, MARÍA TERESITA Y CLAUDIA ELENA, TODAS DE APELLIDOS GUILLÉN LARA.

Fecha: 01-Ene-1917

Es Infundado El Anterior Argumento

En la ejecutoria de amparo resuelta por este Octavo Tribunal Colegiado, en la sesión de treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en el D.C. 905/98, se determinó que sí se había realizado a la acreditada, la notificación del aviso del vencimiento anticipado del crédito otorgado en el documento base de la acción, que le dio la institución actora, el tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, según constaba en el acta notarial número 76,741 del notario público número nueve, de esta ciudad. Por lo tanto, ya resultaba innecesario que la autoridad responsable volviera a analizar si se había dado o no a la acreditada, el aviso del vencimiento anticipado del crédito, pues esa determinación ya había quedado firme.

Las peticionarias del amparo también aducen que la sentencia reclamada es violatoria de sus garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque no se fundó ni motivo la causa legal del procedimiento, y con leyes previas al hecho; que la Sala responsable no se constriñó ni a la letra de la ley, ni a su interpretación, ni a los principios generales de derecho, sino que en forma por demás arbitraria alteró las actuaciones, cambió la litis planteada, omitió estudiar y analizar tanto la acción ejercitada como las excepciones opuestas, e introdujo prestaciones no reclamadas.