AMPARO DIRECTO 198/99. MARTHA EUGENIA, MARÍA TERESITA Y CLAUDIA ELENA, TODAS DE APELLIDOS GUILLÉN LARA.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Martha Eugenia, María Teresita y Claudia Elena, todas de apellidos Guillén Lara, en contra del acto reclamado y la autoridad responsable que quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos mencionados en el considerando sexto.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos relativos a la Sala responsable; y en su oportunidad, archívese el presente expediente.
Así lo resolvió el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los C. Magistrados presidente, licenciado José Luis Caballero Cárdenas, licenciada María del Carmen Sánchez Hidalgo y licenciado Carlos Arellano Hobelsberger; siendo relatora, la segunda de los nombrados.
Nota: Las tesis de rubros: "INTERESES. LAS TASAS VARIABLES EN LOS CONTRATOS DE APERTURA DE CRÉDITO SON DETERMINABLES, NO IMPRECISAS." e "INTERESES BANCARIOS DE TASA VARIABLE NO PAGADOS, ES IMPROCEDENTE DECLARAR EN MORA AL DEUDOR, SI LA INSTITUCIÓN NO LE COMUNICÓ PREVIAMENTE EL MONTO LÍQUIDO QUE DEBÍA SATISFACER.", citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 378, tesis P./J. 54/98; y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Cuarta Parte, página 96, respectivamente.