AMPARO DIRECTO 198/99. MARTHA EUGENIA, MARÍA TERESITA Y CLAUDIA ELENA, TODAS DE APELLIDOS GUILLÉN LARA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 198/99. MARTHA EUGENIA, MARÍA TERESITA Y CLAUDIA ELENA, TODAS DE APELLIDOS GUILLÉN LARA.

Fecha: 01-Ene-1917

Son Infundados En Parte E Inoperantes En Otra Los Anteriores Argumentos

Del análisis realizado en párrafos anteriores se advierte que la ad quem sí fundó y motivó la causa legal del procedimiento, analizó correctamente las pruebas aportadas en autos, no varió la litis; y si no aplicó los principios generales del derecho, ello es en virtud de que invocó los preceptos de la ley y la jurisprudencia aplicable al caso; de ahí lo infundado del concepto.

En cuanto al argumento consistente en que la autoridad responsable alteró las actuaciones, omitió estudiar y analizar tanto la acción ejercitada como las excepciones opuestas, e introdujo prestaciones no reclamadas, su argumento resulta inoperante por insuficiente, porque no indica en qué parte incurrió en esas violaciones, qué actuaciones alteró, qué excepciones opuestas omitió analizar, qué prestaciones introdujo que no se hayan planteado por la actora, para que este tribunal estuviera en posibilidad de analizarlas; al no hacerlo, su argumento resulta inatendible.

Así también las peticionarias de garantías aducen que no se les debió condenar al pago de costas porque no actuaron con temeridad o mala fe, en forma alguna, además de que no se trata de una sentencia de plena conformidad, debido a que se pronunció en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, mas no propiamente un recurso de apelación.