Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 214/2010. 7 DE OCTUBRE 2010. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA LUISA MARTÍNEZ DELGADILLO. SECRETARIO: HÉCTOR: MANUEL BANDA FLORES.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
QUINTO. Un concepto de violación es fundado pero inoperante y el resto son infundados, según se explicará más adelante.
En efecto, en la sentencia reclamada **********, fue considerado plenamente responsable en la comisión del delito de homicidio previsto y sancionado en los artículos 308 y 312 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, en agravio de ********** y **********.
- Considerando
- Artículo Comete El Delito De Homicidio El Que Priva De La Vida A Otro
- Acta Del Registro Civil Relativa Al Nacimiento De
- Declaración Ministerial De Ratificada Ante El Juez De La Causa
- Dictamen De Balística Forense
- Dictamen De Química Forense Practicado Al Ahora Occiso
- Dictamen De Química Forense Realizado En La Ropa De Los Ahora Occisos Y
- Declaración Ministerial De
- Declaración De Y Rendida Ante El Juez De La Causa
- Página
- El Anterior Concepto De Violación Es Fundado Pero Inoperante Por Lo Siguiente
- En Efecto El Artículo Del Código Penal Para El Estado De Nuevo León Establece
- Ii Que Aquél No Sea Consecuencia Necesaria O Natural De Éste O De Los Medios Concertados Y