AMPARO DIRECTO 227/2004. CELESTINO TORRES GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 227/2004. CELESTINO TORRES GONZÁLEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Asimismo En La Propia Ejecutoria Se Estableció

"... Ahora bien, los certificados de derechos que expide el referido instituto son elaborados por funcionarios autorizados, cuyo nombre y firma constan en los mismos, los cuales son responsables, administrativamente, de la veracidad de los datos ahí contenidos. Conforme a lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, inciso d) y 150, fracción XVII, inciso d), del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, corresponde a la Dirección de Afiliación y Cobranza de dicho instituto la vigilancia, evaluación y emisión de normas relativas a las certificaciones de la vigencia de derechos para el otorgamiento de prestaciones en dinero y en especie, siendo atribución de los delegados en cada circunscripción territorial, llevar a cabo los actos relacionados con tales certificaciones. Los preceptos citados son del tenor siguiente: ‘Artículo 78. La Dirección de Afiliación y Cobranza tendrá las facultades siguientes: ... III. Vigilar, evaluar y emitir normas relativas a: ... d) La certificación de la vigencia de derechos para el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie.’. ‘Artículo 150. Son atribuciones del delegado dentro de su circunscripción territorial, las siguientes: ... XVII. Llevar a cabo los actos relacionados a: ... d) La certificación de la vigencia de derechos para el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie.’. De lo establecido en los artículos transcritos se advierte que dentro de las facultades de la Dirección de Afiliación y Cobranza, así como del delegado, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentra la consistente en certificar la vigencia de derechos de los asegurados, lo cual conduce a concluir que el certificado de derechos es el documento oficial de control e información, utilizado para la determinación de las semanas que un derechohabiente ha cotizado tanto en el régimen obligatorio como en el voluntario, de conformidad con sus reglas específicas, a efecto de establecer si éste tiene o no derecho a percibir cualquiera de las prestaciones tanto en especie como en dinero, que el instituto otorga. Por tanto, es evidente que aun en los casos en que dicho documento sea aportado por el referido instituto en su carácter de demandado en un juicio laboral, es la prueba idónea para acreditar los extremos referidos, sin que sea necesario que además se exhiban los avisos de alta y baja del asegurado o el pago de las cuotas respectivas, dado que el documento en el que se asientan los datos correspondientes, es precisamente la hoja de certificación de derechos, máxime que si para la validez de dicho documento fuera necesario acompañar los citados avisos, ello implicaría desconocer todo valor de la certificación aludida en los juicios laborales en que el mencionado instituto sea parte, pues entonces no tendría razón de ser la exhibición de esta última; lo anterior, aunado a que dada la trascendencia fiscal que pudiera derivarse de tal información, sería difícil que los datos ahí registrados sean alterados, lo que desde luego no impide la posibilidad de que el trabajador pueda desvirtuarlos con prueba en contrario, en caso de estimar que los mismos sean inciertos ..."