AMPARO DIRECTO 227/2004. CELESTINO TORRES GONZÁLEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Lo Anterior Resulta Inoperante Conforme A Las Razones Que A Continuación Se Exponen
En efecto, cabe señalar que los artículos 145 de la Ley del Seguro Social anterior y 154 de la legislación vigente, no fueron parte de la litis que se fincó en el juicio, pues éstos se refieren a los requisitos que deben colmarse para el otorgamiento de una pensión de cesantía en edad avanzada, concepto que es ajeno al que se reclamó en el juicio de origen, ya que en éste la acción principal fue el otorgamiento y pago de una pensión de vejez, por lo que es inoperante lo que se hace valer al respecto.
En las relacionadas consideraciones, al resultar infundados e inoperantes los conceptos de violación vertidos, y no existiendo elementos para suplir la deficiencia de la queja en su favor, en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, procede negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido por los artículos 158 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Celestino Torres González, contra el acto y autoridades precisadas en el resultando primero de esta ejecutoria.
- Quinto Los Conceptos De Violación Que Formula La Parte Quejosa Son Infundados E Inoperantes
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados Conforme A Las Razones Siguientes
- Asimismo En La Propia Ejecutoria Se Estableció
- Finalmente También Se Apuntó Lo Siguiente
- Artículo La Dirección De Afiliación Y Cobranza Tendrá Las Facultades Siguientes
- Iii Vigilar Evaluar Y Emitir Normas Relativas A
- Xvii Llevar A Cabo Los Actos Relacionados A
- Lo Anterior Resulta Inoperante Conforme A Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- Notifíquese