AMPARO DIRECTO 227/2004. CELESTINO TORRES GONZÁLEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Finalmente También Se Apuntó Lo Siguiente
"... si bien la información que puede contener el referido certificado de derechos, la concentran y manejan los propios funcionarios del Instituto Mexicano del Seguro Social; sin embargo, éste tiene plena validez frente a terceros y diversas autoridades, ya que la función la realiza en su calidad de autoridad dentro de su esfera jurídico-administrativa, que al tratarse de una institución de protección social y de interés público, debe estimarse que su actuar es de buena fe, por lo que los documentos que certifica gozan de la presunción de legitimidad. En consecuencia, el certificado de derechos elaborado por el instituto mencionado, aportado como prueba por el mismo, en su carácter de demandado en un juicio laboral, tiene plena eficacia probatoria, salvo prueba en contrario, para acreditar los datos que en él se contienen. En efecto, en caso de que los certificados de derechos contengan datos falsos e incorrectos, a juicio de la contraparte del instituto en un juicio laboral, tales como la falta de alguno o algunos patrones o semanas cotizadas, pueden las partes con intereses contrarios al referido instituto objetar tales certificaciones. Por consiguiente, debe concluirse que los certificados de derechos elaborados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, presentados como prueba por éste, en su carácter de demandado en el juicio laboral, tienen plena validez probatoria para acreditar, por sí mismos, los datos que en ellos se contienen, salvo objeción de su contraparte por errores u omisiones en su elaboración, toda vez que las certificaciones aludidas no son simples documentos con datos aislados, sin orden ni método; por el contrario, son documentos formales, avalados con la firma y nombre de un funcionario autorizado para ello, quien es responsable administrativamente de la veracidad de los datos en él contenidos, lo cual hace altamente improbable que se falseen esos datos y, en consecuencia, los certificados aludidos tienen validez plena sin necesidad de que se exhiban los documentos que apoyen los datos a que se refieren tales certificados, toda vez que ello sería contrario al sentido práctico y lógico-jurídico de estas certificaciones, que consiste en evitar la innecesaria exhibición de los originales de los documentos cuyos datos se encuentran contenidos en los mismos ..."
De lo antes transcrito se desprende que el referido certificado de derechos elaborado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, aportado como prueba por el mismo, en su carácter de demandado en un juicio laboral, tiene plena eficacia probatoria, salvo prueba en contrario, para acreditar los datos que en él se contienen, y el hecho de que dicha documental hubiese sido elaborada de manera unilateral por el instituto demandado no le resta plena validez frente a terceros, pues conforme a la contradicción de tesis aludida, la función que realiza el instituto es en su calidad de autoridad dentro de su esfera jurídico-administrativa, y al tratarse de una institución de protección social y de interés público su actuar es de buena fe, y los documentos que certifica gozan de la presunción de legitimidad, siendo, en consecuencia, irrelevante si contienen o no la firma del asegurado, por lo que es incorrecta la apreciación del hoy quejoso en el sentido de que la hoja de certificación de derechos tenga que obtenerse de las cédulas de liquidación, aunado a que no se dejó en ningún estado de indefensión al hoy inconforme con la expedición de la citada hoja de certificación de derechos por el propio instituto demandado, como se alega, ni tampoco se rompe el equilibrio procesal entre las partes, como lo arguye la parte quejosa.
En otro orden de ideas, por una parte, en el II concepto de violación aduce el quejoso que la hoja de certificación de derechos carece de valor probatorio, en virtud de que quien la firma y ratifica lo hace en su carácter de jefe de la Oficina de Afiliación y Vigencia y es distinta a la persona que se consigna en el artículo 18 del Reglamento Interno de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues en dicho numeral se dispone que debe ser el encargado de vigencia de derechos y no el de la Oficina de Afiliación y Vigencia quien la expida, por lo que estima que al no observarse así por la responsable incurrió en una pifia.
Es infundado el anterior argumento, ya que conforme a lo dispuesto por los artículos 78, fracciones II y III, inciso d) y 150, fracción XVII, inciso d), del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, no sólo la Dirección de Afiliación y Cobranza, así como el delegado, ambos del Seguro Social, se encuentran facultados para expedir la hoja que contiene la certificación de derechos, sino también el jefe de la Oficina de Vigencia de Derechos.
A efecto de demostrar lo apuntado, resulta conveniente llevar a cabo la transcripción de los numerales 78, fracciones II y III, inciso d), 145 y 150, fracción XVII, inciso d) y 152, 153 y 156 del Reglamento de Organización Interna del Seguro Social, los cuales textualmente dicen:
- Quinto Los Conceptos De Violación Que Formula La Parte Quejosa Son Infundados E Inoperantes
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados Conforme A Las Razones Siguientes
- Asimismo En La Propia Ejecutoria Se Estableció
- Finalmente También Se Apuntó Lo Siguiente
- Artículo La Dirección De Afiliación Y Cobranza Tendrá Las Facultades Siguientes
- Iii Vigilar Evaluar Y Emitir Normas Relativas A
- Xvii Llevar A Cabo Los Actos Relacionados A
- Lo Anterior Resulta Inoperante Conforme A Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- Notifíquese