AMPARO DIRECTO 227/2004. CELESTINO TORRES GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 227/2004. CELESTINO TORRES GONZÁLEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Los Anteriores Argumentos Son Infundados Conforme A Las Razones Siguientes

En efecto, de la etapa probatoria se desprende que la demandada, a efecto de demostrar en el juicio de origen que el actor Celestino Torres González únicamente cotizó 235 semanas en el régimen de seguridad social ofreció, entre otros medios de prueba, la documental consistente en la hoja de certificación de derechos expedida el veintinueve de agosto de dos mil tres, la cual es del tenor siguiente:

Del laudo que se reclama se advierte que la Junta determinó que la demandada justificó que el actor, hoy quejoso, solamente cotizó 235 semanas en el régimen de seguridad social, al serle favorable la documental aportada por el instituto consistente en la hoja de certificación de derechos a nombre del actor (fojas 39-41).

Ahora bien, a fin de determinar si fue correcto o no el valor otorgado por el tribunal del trabajo a la documental consistente en la citada hoja de certificación de derechos, expedida por quien se ostenta con el carácter de jefe del Departamento de Afiliación y Vigencia de Derechos, resulta conveniente dejar apuntado, previamente, que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al sustentar la tesis 39/2002, visible en la página 271 del Tomo XV, mayo de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro es: "SEGURO SOCIAL. EL CERTIFICADO DE DERECHOS APORTADO COMO PRUEBA POR EL INSTITUTO RELATIVO, EN SU CARÁCTER DE DEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR LOS DATOS QUE EN EL MISMO SE CONTIENEN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, POR LO QUE PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO QUE SE ACOMPAÑEN LOS AVISOS DE ALTA Y BAJA RELATIVOS O EL PAGO DE LAS CUOTAS RESPECTIVAS.", en relación con el valor que tiene el certificado de derechos aportado como prueba por el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando es demandado en un juicio laboral, pues en dicha ejecutoria, en lo que interesa, sostuvo lo siguiente:

"... hay que tomar en consideración que el certificado de vigencia de derechos que elabora el Instituto Mexicano del Seguro Social es un documento de control e información, el cual sirve para la determinación de las semanas que un derechohabiente ha cotizado, tanto en el régimen obligatorio como en el voluntario, para conocer si tiene derecho o no a percibir las prestaciones en dinero o en especie que el instituto otorga. Los datos contenidos en los certificados de derechos elaborados por el Instituto Mexicano del Seguro Social consisten, entre otros, en el nombre, número de afiliación, sexo, fecha de nacimiento y estado civil del asegurado; los números de registro de cada patrón que inscribió al trabajador en el régimen obligatorio, su nombre, las fechas de alta y baja; el grupo de cotización y el número de semanas cotizadas con cada uno. Tales datos deben estar ordenados en forma cronológica, asentando el total de las semanas cotizadas y reconocidas hasta un periodo determinado. Asimismo, constan los datos del registro o continuación del régimen obligatorio en el régimen voluntario, con las fechas de alta y baja en este sistema, y las semanas de cotización dentro de él, así como la fuente de información y su fecha de elaboración ..."