AMPARO DIRECTO 261/2003. SINDICATO DE MAESTROS AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 261/2003. SINDICATO DE MAESTROS AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO.

Fecha: 01-Ene-1917

Ahora Bien Las Obligaciones De Las Partes Son Las Siguientes

El vendedor está obligado a transmitir el dominio de la cosa, conservar la cosa hasta el momento de su entrega al comprador, entregar la cosa, responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, garantizar una posesión pacífica, responder del saneamiento para el caso de evicción, pagar por mitad los gastos de escrituración y del registro (salvo convenio en contrario), pagar los gastos de la cosa vendida y, por último, las obligaciones fiscales.

El comprador está obligado a pagar el precio, recibir la cosa comprada, pagar por mitad los gastos de escrituración y del registro (salvo convenio en contrario), pagar los gastos de transporte (salvo convenio en contrario) y, en su caso, pagar el impuesto de adquisición de bienes inmuebles e impuesto al valor agregado, de tal manera que uno de los efectos del contrato es la obligatoriedad, pues el acuerdo de voluntades de los contratantes tiene fuerza de ley entre las partes.

Así las cosas, si se toma en cuenta que una compraventa es un contrato sinalagmático perfecto, cuyas obligaciones son recíprocas e interdependientes, se puede afirmar que si una de las partes no cumple con la obligación a su cargo no puede exigir judicialmente a la otra que cumpla con la obligación de ella, lo cual en términos del Código de Procedimientos Civiles se expresa así: El perjudicado pro forma de título legal tiene acción para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente.

Lo anterior conlleva a citar los artículos 412 y 500 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, vigente hasta el quince de julio de dos mil dos, y los diversos 2170 y 2171 del Código Civil del Estado, vigente hasta el veintidós de junio de dos mil dos, que por su orden son del tenor literal siguiente: