AMPARO DIRECTO 261/2003. SINDICATO DE MAESTROS AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 261/2003. SINDICATO DE MAESTROS AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO.

Fecha: 01-Ene-1917

Quinto El Análisis De Los Conceptos De Violación Produce El Siguiente Resultado

Por cuestión de orden y método este tribunal, en primer término, procederá al análisis del argumento en donde el quejoso plantea una violación procesal cometida en el juicio natural, consistente en que el resolutor de primer grado en forma inexacta no dejó absolver posiciones al representante legal del sindicato demandado en la diligencia respectiva, por ello estima que indebidamente se declaró confesa fictamente a la secretaria general del sindicato de maestros, pues dejó de observar que aun cuando dicha funcionaria no se presentó al desahogo de ese medio convictivo, sin embargo, sí se presentó el representante legal de tal organismo quien cuenta con facultades bastantes para absolver posiciones, pero se le negó la intervención en esa diligencia.

Previamente al estudio del anterior argumento, conviene precisar que las violaciones procesales pueden hacerse valer en amparo directo, siempre y cuando sean cometidas durante el procedimiento, que se afecten las defensas del quejoso, y que trasciendan al resultado del fallo; en el caso, la violación procesal planteada se encuentra prevista en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que en ella se alega el ilegal desahogo del citado medio convictivo.

Asimismo, se debe observar lo estipulado en el artículo 161 de la Ley de Amparo, el cual textualmente estatuye lo siguiente:

"Artículo 161. Las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refieren los dos artículos anteriores sólo podrán reclamarse en la vía de amparo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio.