AMPARO DIRECTO 291/2006. JORGE RAMIRO BARAJAS ARCEAGA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 291/2006. JORGE RAMIRO BARAJAS ARCEAGA.

Fecha: 01-Ene-1917

El Alcance De La Obligatoriedad De La Declaración Unilateral De La Voluntad

2) El análisis de los enunciados contenidos en el reglamento aludido, entendidos como normas, aplicadas en un tiempo determinado, que según la teoría de los derechos adquiridos puede afectarlos o no.

Lo anterior, lleva a entender que el reglamento en cuestión se asiste de una naturaleza jurídica peculiar, pues por un lado, debe considerarse como una manifestación unilateral de la voluntad generadora de obligaciones y consecuencias jurídicas y, por otro, desde la posición de las normas, según sus operativos deónticos: obligaciones, permisiones, prohibiciones o no prohibiciones, que conformen o no derechos adquiridos susceptibles de afectación ante un conflicto de normas en el tiempo.

En la Ley Federal del Trabajo, existen una serie de preceptos encaminados a regular las disposiciones de orden contractual, como los artículos 31, 33 y 34 que son del tenor literal siguiente:

"Artículo 31. Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y la equidad."

"Artículo 33. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

"Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores."

"Artículo 34. En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: