AMPARO DIRECTO 291/2006. JORGE RAMIRO BARAJAS ARCEAGA.
Fecha: 01-Ene-1917
Ii No Podrán Referirse A Trabajadores Individualmente Determinados Y
"III. Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437."
La fracción I del artículo 34 citada, cobra especial importancia, pues señala que en los convenios que se celebren entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas.
Esta disposición, aun cuando se refiera a los convenios celebrados entre sindicatos y patrones, también debe considerarse aplicable para los reglamentos como el que es materia del presente asunto, pues aun cuando no se haga mención de este tipo de fuente de las obligaciones, el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, permite la aplicación de disposiciones que regulen casos semejantes, a falta de disposición expresa en la Constitución, en la ley o sus reglamentos, o en los tratados internacionales. Este numeral dispone lo siguiente:
"Artículo 17. A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad."
Por consiguiente, en el referido Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, se contienen prestaciones extralegales, como son, entre otras, los bonos e incentivos y la propia jubilación, los cuales, desde el punto de vista contractual evidentemente constituyen una manifestación unilateral de la empresa Petróleos Mexicanos, que debe ser analizada de conformidad con instituciones semejantes, conforme al artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, como se verá.
Cabe destacar, según se señaló, que el artículo 17 establece que a falta de disposición expresa en la Constitución, en esta ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., debe acudirse a sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
En este entendido, es preciso remitirse, en primer término, a las disposiciones contenidas en el propio código laboral, de manera que si una vez agotado este ordenamiento no aparece alguna disposición derivada de sus reglamentos, la Constitución o de los tratados, por medio de la cual se pueda delimitar o evaluar el alcance normativo de una manifestación unilateral de la voluntad, como la contenida en el reglamento que se analiza, debe atenderse a los principios generales del derecho, que por su amplitud, pueden incorporarse a cualquier materia.
Sobre esta base, de inicio, el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, contiene una norma relacionada con los contratos que ordena a las partes a obligarse a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conforme a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad, que conforman principios generales aplicables no sólo a la materia laboral, sino a otras materias.
De suerte que los principios, por su naturaleza jurídica, no forman parte de una familia específica de normas, sino son comunes a todas por orientar el significado que debe asignarse a las proposiciones normativas según los valores vigentes en un momento y lugar determinados.
Por tanto, los principios emanados de la Constitución o incluso de distintas normas legales, pueden ser aplicados de modo inequívoco, pues nadie pondría en duda que se debe privilegiar la buena fe, salvaguardar la moral, el derecho, las buenas costumbres, el respeto a la libertad, a la dignidad, igualdad, equidad, o al conocimiento de la verdad entre otras muchas prescripciones.
Ahora bien, es indudable que no hay un catálogo de principios generales del derecho a partir de los que se pueda hacer una selección como si fueran normas de derecho enunciadas en un ordenamiento especial.
Empero, es indudable que dichos principios se encuentran inmersos en el orden constitucional y legal, pues en los artículos 14, 40, 116, fracción II, 128, 130 y 133 de la Constitución Federal, se reconoce su aplicación. Incluso, en la interpretación constitucional ha sido necesario valerse de los principios que prevalecen en su texto, según los valores e instituciones que se pretendieron salvaguardar por el Constituyente, como lo ilustra la tesis siguiente:
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