AMPARO DIRECTO 291/2006. JORGE RAMIRO BARAJAS ARCEAGA.
Fecha: 01-Ene-1917
En Este Sentido El Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Consideró
"Ahora bien, atendiendo al momento en que se realiza el supuesto y consecuencia jurídicos, cabe señalar que generalmente, y, en principio, pueden presentarse las hipótesis siguientes:
"1. Cuando durante la vigencia de una ley se actualizan de modo inmediato el supuesto y la consecuencia jurídicos establecidos por ella; si con posterioridad a ello entra en vigor una nueva disposición legal, ésta no podrá variar, suprimir o modificar aquel supuesto y consecuencia, pues de lo contrario violaría la garantía individual de mérito, atento a que antes de la vigencia de la nueva norma ya se habían realizado los componentes de la ley sustituida.
"2. El caso en el que la norma legal establece un supuesto y varias consecuencias sucesivas; si dentro de la vigencia de esa norma se actualiza el supuesto y no todas las consecuencias, sino sólo alguna de ellas, una nueva ley no podrá variar las ya ejecutadas, pues de lo contrario violaría la garantía de irretroactividad de la ley, como acontece en la hipótesis expuesta en primer término.
"3. Puede acontecer que la norma legal contemple un supuesto integrado por diversos actos parciales sucesivos y una consecuencia; en este evento, si bajo el tiempo de vigencia de la citada norma se actualiza alguno de esos actos parciales o supuestos, la nueva legislación que se expida no podrá variar los ya producidos, so pena de transgredir la garantía de irretroactividad legal. De aquí se deriva, entonces, que si alguno o algunos de los actos parciales o supuestos previstos por la disposición anterior, que no se ejecutaron durante su vigencia, son modificados por la nueva disposición, esto tampoco va a entrañar violación a la garantía constitucional mencionada, ya que tal acto o supuesto va a generarse bajo el imperio de la nueva ley y, consecuentemente, son a las determinaciones de ésta a las que habrá de supeditarse su realización, así como la consecuencia jurídica que deba producirse."
Sin embargo, el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, tiene una naturaleza contractual, ya que en el mismo se establecen las condiciones de trabajo y las prestaciones extralegales, como el derecho a la pensión, que otorga el patrón a sus empleados.
En este sentido, más que una norma o ley expedida por las autoridades legislativas o un reglamento emanado de la facultad reglamentaria conferida a los titulares de los poderes ejecutivos federal o local, el reglamento aludido tiene una naturaleza propiamente contractual que a partir de una serie de enunciados delimita un listado de derechos y obligaciones, cuya obligatoriedad nace de la voluntad unilateral de quien lo expide, que no obstante, también puede constituir derechos adquiridos, y evaluarse a partir de enunciados normativos, a la luz del principio de irretroactividad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Federal.
Por tanto, debe tenerse que la declaración unilateral de la voluntad, desde una perspectiva de las obligaciones, indudablemente conforma un instrumento de imputación de deberes y derechos que pueden hacerse exigibles mediante declaración judicial que, según su aplicación en el tiempo, puede irrogar derechos adquiridos, a la luz del principio de irretroactividad, lo que implica que debe atenderse a dos aspectos:
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- El Alcance De La Obligatoriedad De La Declaración Unilateral De La Voluntad
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