AMPARO DIRECTO 291/2006. JORGE RAMIRO BARAJAS ARCEAGA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 291/2006. JORGE RAMIRO BARAJAS ARCEAGA.

Fecha: 01-Ene-1917

Genealogía Informe Parte Ii Página Tercera Sala Tesis

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."

Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 107, fracción II, constitucional, 76, 77, 78 y 80 de la Ley de Amparo y 35, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Jorge Ramiro Barajas Arceaga, en contra del acto reclamado y autoridad responsable precisados en el resultando primero de este fallo. El amparo se concede para los efectos indicados en el último considerando de la presente ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y anótese en el libro de gobierno correspondiente, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió este Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Miguel Mendoza Montes, José Manuel Quintero Montes y Héctor Gálvez Tánchez, siendo ponente el primero de los nombrados.