AMPARO DIRECTO 291/2006. JORGE RAMIRO BARAJAS ARCEAGA.
Fecha: 01-Ene-1917
Materias Constitucional
"INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. ANTE LA OSCURIDAD O INSUFICIENCIA DE SU LETRA DEBE ACUDIRSE A LOS MECANISMOS QUE PERMITAN CONOCER LOS VALORES O INSTITUCIONES QUE SE PRETENDIERON SALVAGUARDAR POR EL CONSTITUYENTE O EL PODER REVISOR. El propio artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos autoriza, frente a la insuficiencia u oscuridad de la letra de la ley, utilizar mecanismos de interpretación jurídica. Al desentrañar el sentido y alcance de un mandato constitucional deben privilegiarse aquellos que permitan conocer los valores o instituciones que se quisieron salvaguardar por el Constituyente o el Poder Revisor. Así, el método genético-teleológico permite, al analizar la exposición de motivos de determinada iniciativa de reforma constitucional, los dictámenes de las Comisiones del Congreso de la Unión y el propio debate, descubrir las causas que generaron determinada enmienda al Código Político, así como la finalidad de su inclusión, lo que constituye un método que puede utilizarse al analizar un artículo de la Constitución, ya que en ella se cristalizan los más altos principios y valores de la vida democrática y republicana reconocidos en nuestro sistema jurídico."
Por ello, los principios jurídicos, aparecen no sólo en la Ley Federal del Trabajo, sino también en otros ordenamientos como el Código Civil.
Ahora bien, según se indicó, el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, es un auxiliar específico para los contratos laborales, particularmente en lo que toca a que los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.
Por su parte, el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, señala que en el caso de duda sobre normas de trabajo, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
Empero, tales preceptos no son suficientes para analizar una prestación de carácter extralegal, como lo es la jubilación, pues no está contenida en la Ley Federal del Trabajo ni en la Constitución y en este sentido, es preciso asistirse no sólo de los principios generales del derecho, sino de otras normas, que integren las lagunas legales, lo que conduce a sostener que este caso, en el que se abordan derechos sustantivos, que no se encuentran en la Ley Federal del Trabajo, ni en la Constitución, debe resolverse conforme a instituciones semejantes, aun de otras materias, que suplan las deficiencias de los artículos 18 y 31 de la Ley Federal del Trabajo.
Lo anterior tiene fundamento en los artículos 14 constitucional, 158 párrafo segundo de la Ley de Amparo, 17, 18 y 31 de la Ley Federal del Trabajo.
Incluso, hay otros casos, en los que se han aplicado disposiciones de carácter civil, por vía de la jurisprudencia, para resolver cuestiones atinentes a la materia laboral, como el criterio que a continuación se reproduce:
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