AMPARO DIRECTO 292/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 292/2007.

Fecha: 01-Ene-1917

Artículo La Reparación Del Daño Comprende

"...

"III. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima.

"El monto de la indemnización por el daño moral no podrá ser inferior a treinta ni superior a mil días multa y será fijado considerando las circunstancias objetivas del delito, las subjetivas del delincuente y las repercusiones del delito sobre el ofendido."

Dispositivo que enuncia que el monto de la reparación del daño moral será fijado considerando los requisitos siguientes: