Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-Para los efectos precisados en el considerando noveno de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a ... contra el acto y autoridad que quedaron precisados en el resultando primero de esta resolución.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos a la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo; asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley de Amparo, requiérase al Magistrado Presidente de la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, a efecto de que informe a este órgano colegiado acerca del cumplimiento dado a esta ejecutoria, agregando desde luego copia certificada de las constancias que lo acredite.
Así lo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados Reynaldo Manuel Reyes Rosas (presidente), Darío Carlos Contreras Reyes y Héctor Lara González, siendo ponente el primero de los nombrados.
- Considerando
- En Cuanto Al Primer Aspecto Cabe Señalar En Principio Lo Siguiente
- B De La Víctima O Del Ofendido
- Así La Sala Responsable Determinó Lo Siguiente
- Artículo La Reparación Del Daño Comprende
- C Las Repercusiones Del Delito Sobre El Ofendido
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
