AMPARO DIRECTO 292/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 292/2007.

Fecha: 01-Ene-1917

C Las Repercusiones Del Delito Sobre El Ofendido

Así, como ya se dijo, la Sala responsable no hizo razonamiento alguno en torno a estos tres requisitos para cuantificar el monto de la reparación del daño.

Pero además, si bien el transcrito párrafo segundo de la fracción III del citado artículo 26 ibídem, establece un parámetro mínimo y máximo económicos (treinta y un mil días multa), lo cierto es que para la cuantificación de ese monto no debe atenderse al grado o índice de culpabilidad estimado al acusado, ya que por la índole moral del daño a reparar es evidente que su cuantificación no es resultante de una operación aritmética en la que el factor sea ese índice, sino como la propia ley penal lo señala, es resultante del análisis de los tres requisitos enunciados.

De tal manera que el establecimiento de aquellos parámetros mínimo y máximo son sólo indicativos de que el "... monto de la indemnización por el daño moral no podrá ser inferior a treinta ni superior a mil días multa ...", pero no para en ellos aplicar como factor de cuantificación el índice de culpabilidad, cuando para la determinación del daño moral por reparar, la ley penal establece, se insiste, que el monto "... será fijado considerando las circunstancias objetivas del delito, las subjetivas del delincuente y las repercusiones del delito sobre el ofendido."

Por tanto, ante las circunstancias apuntadas, resulta claro que la sentencia reclamada es violatoria de los derechos subjetivos públicos del amparista en la medida en que en la cuantificación del daño moral se aplicó inexactamente la ley penal y, por tanto, debe concederse al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.

En otro aspecto, en lo concerniente al inicio del cómputo de la pena de prisión por compurgar, la autoridad judicial responsable expuso:

"... tomando como punto de referencia el grado de culpabilidad en que fue ubicado el sentenciado y que este cuerpo colegiado ha convalidado, se considera justo y legal imponer a ... la pena de diez años siete meses quince días de prisión, que deberá de compurgar en el lugar que para tal efecto designe la autoridad correspondiente, y conforme a los lineamientos establecidos por la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de México; computados a partir de la fecha en que se le decretó su detención en la presente causa, que lo fue el día dieciocho de septiembre del año dos mil seis."

Transcripción de la que se desprende que el cómputo de la pena privativa de la libertad iniciará a partir del dieciocho de septiembre de dos mil seis, fecha en la que, según se dice, se "decretó su detención en la presente causa".

El artículo 20, apartado A, fracción X, párrafo tercero, de la Constitución General de la República establece lo siguiente:

"Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

"...

"X. ...