AMPARO DIRECTO 292/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 292/2007.

Fecha: 01-Ene-1917

B De La Víctima O Del Ofendido

"...

"IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

"La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño."

De la interpretación a dicho numeral se desprende que la reparación del daño es una pena pública correlativa al derecho subjetivo público del ofendido o víctima del delito de ser resarcido en los perjuicios causados como consecuencia de la comisión de un delito.

Bajo esta premisa, en las conclusiones acusatorias la representación social solicitó, entre otras cosas, que se condenara al quejoso a la reparación del daño moral, que "consistirá" en una cantidad monetaria que "... será utilizada para que la ofendida reciba apoyo psicoterapéutico especializado a manera de prevención y recupere su estabilidad emocional y personal, debido al abuso sexual del que fue sometida por parte del hoy acusado (quejoso) ..."