Artículo Corresponde Al Titular De La Tesorería Del Distrito Federal
"...
"IX. Administrar, recaudar, comprobar, determinar, notificar y cobrar las contribuciones, los aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal."
La consideración que precede, lleva a conceder a los quejosos el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, para el efecto de que la Sala responsable, manteniendo el fallo reclamado en todos sus aspectos, dicte una nueva resolución en la que señale que los acusados pagarán la sanción pecuniaria impuesta a la Tesorería del Distrito Federal.
Dicha concesión se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados al Juez Sexagésimo Quinto de Paz Penal y director de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno, ambos del Distrito Federal, por no haberse reclamado estos por vicios propios, sino como consecuencia de la resolución judicial combatida.
En apoyo a lo anterior, se cita la jurisprudencia sustentada por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el registro 88, visible en la página 70, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, del tenor siguiente: "AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.-Si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente, vicios de ésta."
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 1o., fracción I, 76, 76 Bis, 77, 78, 158 y 184 de la Ley de Amparo; y 37 fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-Para el único efecto precisado en el considerando sexto de esta resolución, la Justicia de la Unión ampara y protege a ... contra los actos que reclamaron de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, Juez Sexagésimo Quinto de Paz Penal y director de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno, todas del Distrito Federal, puntualizados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y, en su oportunidad, archívese el expediente como concluido.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados, José Luis González (presidente), Irma Rivero Ortiz de Alcántara y Enrique Escobar Ángeles (ponente), con la salvedad de que la Magistrada Irma Rivero Ortiz de Alcántara, considera que la concesión no debió abarcar lo relativo a la Tesorería del Distrito Federal.
Nota: Las tesis de rubros: "MULTA, SUSTITUCIÓN DE, POR JORNADAS DE TRABAJO. DEBE PRECISARSE EN LA SENTENCIA." y "TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, NO ES UN BENEFICIO EL." citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas con los números 595 y 755, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, páginas 367 y 485, respectivamente.
- Quinto Los Conceptos De Violación Expuestos Son Infundados
- Artículo O Corresponde Exclusivamente A Los Tribunales Penales Del Distrito Federal
- Sólo Estas Declaraciones Se Tendrán Como Verdad Legal
- Los Decretos Se Reducirán A Expresar El Trámite
- I El Lugar En Que Se Pronuncien
- V La Condenación O Absolución Correspondiente Y Los Demás Puntos Resolutivos
- El Trabajo En Favor De La Comunidad Consiste En
- A Su Vez El Artículo Párrafo Cuarto Del Citado Código Establecía
- Nuevo Código Penal Para El Distrito Federal
- Artículo Corresponde Al Titular De La Tesorería Del Distrito Federal
