Nuevo Código Penal Para El Distrito Federal
"Artículo 41 (Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito). Se establecerá un Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito en los términos de la legislación correspondiente.
"El importe de la multa y la sanción económica impuestas se destinará preferentemente a la reparación del daño ocasionado por el delito, pero si éstos se han cubierto o garantizado, su importe se entregará al Fondo para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito."
- Quinto Los Conceptos De Violación Expuestos Son Infundados
- Artículo O Corresponde Exclusivamente A Los Tribunales Penales Del Distrito Federal
- Sólo Estas Declaraciones Se Tendrán Como Verdad Legal
- Los Decretos Se Reducirán A Expresar El Trámite
- I El Lugar En Que Se Pronuncien
- V La Condenación O Absolución Correspondiente Y Los Demás Puntos Resolutivos
- El Trabajo En Favor De La Comunidad Consiste En
- A Su Vez El Artículo Párrafo Cuarto Del Citado Código Establecía
- Nuevo Código Penal Para El Distrito Federal
- Artículo Corresponde Al Titular De La Tesorería Del Distrito Federal
