Quinto Los Conceptos De Violación Expuestos Son Infundados
Previo al análisis de los mismos, es importante señalar que no pasa inadvertido para este Tribunal Colegiado, que la Sala responsable tuvo por acreditado el tipo penal de robo que se atribuye a los peticionarios de garantías, en términos de los artículos 1o. y 72 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y no como lo dispone el precepto 122 del citado código procedimental, lo cual se estima desacertado, pues si bien es verdad de acuerdo con el primero de los numerales invocados, corresponde a los tribunales penales del Distrito Federal, determinar cuándo un hecho es o no delito, así como declarar la responsabilidad o la irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos e imponer en su caso las sanciones correspondientes y que de acuerdo al segundo de los numerales toda resolución judicial expresará las consideraciones y los fundamentos legales que la sustenten, ello en forma alguna excluye la aplicación del dispositivo 122 del aludido código procedimental al emitirse la sentencia correspondiente.
Lo anterior en virtud de que los artículos 1o. y 72 del referido código procesal, no establecen regla alguna para acreditar la existencia del cuerpo del delito ni la plena responsabilidad del acusado en su comisión, por ello, no pueden servir de sustento para que los tribunales penales del Distrito Federal, al dictar sentencia definitiva, acrediten el delito en términos de dichos numerales.
En efecto, por lo que respecta al primero de los preceptos citados, establece la competencia que tienen los tribunales penales del Distrito Federal para declarar, en la forma y términos que esa propia legislación procesal establece, cuándo un hecho "ejecutado" es o no delito (fracción I), declarar la responsabilidad o la irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos (fracción II) e imponer en su caso las sanciones correspondientes (fracción III), pues dispone:
- Quinto Los Conceptos De Violación Expuestos Son Infundados
- Artículo O Corresponde Exclusivamente A Los Tribunales Penales Del Distrito Federal
- Sólo Estas Declaraciones Se Tendrán Como Verdad Legal
- Los Decretos Se Reducirán A Expresar El Trámite
- I El Lugar En Que Se Pronuncien
- V La Condenación O Absolución Correspondiente Y Los Demás Puntos Resolutivos
- El Trabajo En Favor De La Comunidad Consiste En
- A Su Vez El Artículo Párrafo Cuarto Del Citado Código Establecía
- Nuevo Código Penal Para El Distrito Federal
- Artículo Corresponde Al Titular De La Tesorería Del Distrito Federal
