AMPARO DIRECTO 316/2009. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 316/2009. **********

Fecha: 01-Ene-1917

Iv Sentencias Definitivas Cuando Decidan El Fondo De La Controversia

Así tenemos que si el ahora quejoso presentó un escrito designando abogado patrono, el acuerdo que debe recaer a su petición es un decreto de mero trámite, porque no implica impulso u ordenación del procedimiento, ni impone cargas o afecta oportunidades procesales máxime que, en el caso, el procedimiento estaba concluido, pues el expediente se encontraba en estado de resolución.

Ahora bien, es cierto que el artículo 246 del ordenamiento en cita dispone que si no se dicta resolución dentro de los plazos de ley, el juzgador será sancionado con una multa hasta el importe de dos meses de salario mínimo vigente en la capital del Estado y se le tendrá por impedido para seguir conociendo del negocio, así como que en tal supuesto, a solicitud de cualquiera de las partes, el juzgador remitirá el expediente de inmediato al superior, quien lo turnará al Magistrado o Juez que corresponda conforme a las reglas establecidas para la recusación, a fin de que éste dicte la resolución omitida dentro de los plazos legales procedentes.

Sin embargo, lo previsto en el numeral 246 en comento, se refiere a las resoluciones establecidas en el artículo inmediato anterior, a saber el 245 que establece: