Plazos De Tolerancia Para Dictar Resoluciones
"Sin perjuicio de su obligación de pronunciar sentencias dentro de los plazos a que se refiere el artículo anterior, el juzgador dispondrá de un plazo de tolerancia de diez días, para dictar las sentencias definitivas, y de tres días para las interlocutorias, contados desde el vencimiento de los plazos previstos en dicho artículo cuando, a su juicio, la complejidad del asunto lo requiera, haciendo constar en autos las razones para hacer uso de dicho plazo."
