El Actor Promovió Demanda Laboral En Contra De El Pago De Diversas Prestaciones
En los hechos de su demanda el actor señaló que el ********** fue contratado para prestar sus servicios como ********** ordenándole conducir el autobús con número económico ********** foráneo, clase primera, marca Halcón, modelo 1995, asignándole las rutas del Distrito Federal, ida y vuelta, a Valle de Bravo, Altamirano, Palmar Chico, Palmar Grande, Zihuatanejo, El Oro, Morelia Argelia, Cuatepec (sic) Harinas, con un salario integrado en los últimos treinta días efectivos laborados aproximado de quinientos pesos, el cual deriva del 12.5% sobre boletos vendidos, en un salario (sic) obligatorio de las 4:00 a las 22:00 horas de lunes a domingo, sin hora determinada para tomar alimentos, no obstante, el dieciséis de diciembre del dos mil cinco, siendo aproximadamente las doce horas, fue llamado por ********** jefe de personal de la demandada, en su oficina ubicada en observatorio, manifestándole que estaba despedido, que ya no lo quería seguir viendo, y que eran órdenes del gerente **********.
La audiencia de ley se llevó a cabo el veintisiete de abril de dos mil seis, en la que se hizo constar la incomparecencia de ********** enseguida, en uso de la palabra la parte actora aclaró que el nombre correcto del demandado físico ********** era ********** hecho lo cual ratificó su demanda.
Inmediatamente, la demandada moral dio respuesta a la instaurada en su contra y los demandados físicos ********** dieron contestación a la demanda en los siguientes términos:
"... Se niega acción y derecho alguno al actor para reclamarles, respectivamente, todas y cada una de las presentaciones (sic) que reclama en todos y cada uno de los incisos del A) al P), inclusive, del capítulo de prestaciones de su escrito inicial de demanda, en virtud de que entre el actor y los codemandados físicos jamás ha existido ni existe relación de trabajo alguna. Por esta misma razón son falsos y se niegan todos y cada uno de los hechos que el actor narra en todos y cada uno de los numerales del 1 al 5 del capítulo de hechos de su escrito inicial de demanda, dada la inexistencia de la relación individual de trabajo entre el actor y los codemandados físicos; se oponen como excepciones y defensas las siguientes: 1. La de falta de acción y derecho del actor para reclamar a los codemandados físicos, respectivamente, todas y cada una de las presentaciones (sic) que reclama en todos y cada uno de los incisos del A) al P), inclusive, del capítulo de prestaciones de su escrito inicial de demanda, en virtud de que entre el actor y los codemandados físicos jamás ha existido ni existe relación de trabajo alguna. 2. La de la inexistencia de la relación de trabajo entre el actor y los codemandados físicos, respectivamente. ..." (fojas 37 y 38).
Una vez que la parte actora replicó y la demandada contrarreplicó, la responsable suspendió la audiencia, en virtud de que la demandada moral promovió incidente de falta de competencia.
El veintinueve de mayo de dos mil seis se dictó la resolución correspondiente al incidente de competencia, declarándolo improcedente, por lo cual la Junta acordó:
"... TERCERO. Atento al estado de los autos, y en especial a lo actuado en fecha veintisiete de abril del año en curso, a la parte actora se le tiene por ratificada en su totalidad la demanda instaurada, así como la aclaración que hizo a nombre del codemandado físico, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo que hace a la demandada, se tiene por contestada la demanda en términos del escrito que obra glosado al expediente de fojas 29 a 38 de autos, en el cual se tienen por opuestas las defensas y excepciones que se hacen valer, así como en términos de lo vertido en la audiencia referida. En cuanto al ofrecimiento de trabajo de la citada sociedad, se concede al actor un término de tres días hábiles, contados a partir de que le surta efectos la notificación del presente auto, para que manifieste lo que a sus intereses convenga, apercibido que de no hacer manifestación se tendrá tácitamente rechazada dicha oferta. Respecto del ********** dada su inasistencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en autos y se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo. Asimismo, se tiene por hecha la réplica en los términos que las partes expresaron y se declara agotada la etapa correspondiente." (foja 56).
Ahora bien, conforme a las anteriores precisiones, en el caso, no existe razón para que la Junta hubiera tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo a los demandados físicos por no haber contestado de manera particularizada los hechos, toda vez que, aun cuando conforme al artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo y lo previsto en la jurisprudencia que invoca el quejoso, de rubro: "DEMANDA LABORAL AL CONTESTARLA. EL DEMANDADO DEBE REFERIRSE EN FORMA PARTICULARIZADA A TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS Y NO NEGARLOS GENÉRICAMENTE.", en la contestación a la demanda en el juicio laboral debe darse respuesta particularizada a todos los hechos narrados en aquélla, dicha obligación no se actualiza si al contestar la demanda se niega lisa y llanamente la existencia del vínculo laboral, como sucedió en este caso, toda vez que en esa hipótesis, la Junta laboral sí está en aptitud de fijar la controversia, la cual se constriñe a dilucidar si existe o no la relación de trabajo sin que, por razón de lógica jurídica, en ese momento pueda abarcar otros aspectos; de manera que la falta de respuesta a otros hechos no puede llevar a presumirlos ciertos, habida cuenta que ante la inexistencia del vínculo laboral no podría suscitarse controversia en relación con otras cuestiones.
Es aplicable, al respecto, la jurisprudencia número 2a./J. 128/2008, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, materia laboral, Novena Época, página 219, que dice:
"DEMANDA LABORAL. SI AL CONTESTARLA EL DEMANDADO NIEGA LISA Y LLANAMENTE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, NO ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER EN FORMA PARTICULARIZADA CADA UNO DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 76/2005, de rubro: ‘DEMANDA LABORAL AL CONTESTARLA. EL DEMANDADO DEBE REFERIRSE EN FORMA PARTICULARIZADA A TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS Y NO NEGARLOS GENÉRICAMENTE.’, sostuvo que conforme al artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, en la contestación a la demanda en el juicio laboral debe darse respuesta particularizada a todos los hechos narrados en aquélla, pues sólo así la autoridad resolutora podrá fijar la controversia y establecer las cargas probatorias correspondientes. Sin embargo, dicha obligación no se actualiza si al contestar la demanda se niega lisa y llanamente la existencia del vínculo laboral, toda vez que la Junta laboral sí está en aptitud de fijar la controversia, la cual se constriñe a dilucidar si existe o no la relación de trabajo sin que, por razón de lógica jurídica, en ese momento pueda abarcar otros aspectos, de manera que la falta de respuesta a otros hechos no puede llevar a presumirlos ciertos, habida cuenta que ante la inexistencia de aquélla no podría suscitarse controversia en relación con otras cuestiones. Lo anterior sin perjuicio de que si el trabajador acredita la existencia de la relación de trabajo, ello traerá como consecuencia procesal que se tengan por admitidos los hechos sobre los cuales, originariamente, no se suscitó controversia particularizada y no se admitirá prueba en contrario, en términos del indicado precepto legal."
3. También como violación a las leyes del procedimiento, en el concepto de violación séptimo ********** argumenta que la autoridad responsable viola en su perjuicio los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, al haber admitido en forma ilegal el cotejo con el original del contrato colectivo de trabajo celebrado entre ********** pues si se toma en cuenta lo previsto en los artículos 390 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, es incorrecta dicha admisión, ya que el contrato colectivo constará por escrito, por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes; además, el patrón debe conservar y exhibir en juicio los documentos originales que tenga de sus trabajadores, luego, debió de exhibir el contrato colectivo de trabajo en original, no en copia simple.
- Considerando
- El Actor Promovió Demanda Laboral En Contra De El Pago De Diversas Prestaciones
- En Una Nueva Reflexión Es Fundado Lo Así Expuesto
- La Junta Admitió El Cotejo De Que Se Trata Estimando
- En El Laudo En Relación Con El Contrato Colectivo De Trabajo En Comento La Autoridad Estimó
- Aunado A Lo Anterior Es Oportuno Citar Lo Dispuesto En El Artículo De La Ley En Consulta
