En Una Nueva Reflexión Es Fundado Lo Así Expuesto
Ciertamente, la consulta del expediente revela que la empresa demandada ofreció en el apartado cuatro de su escrito de ofrecimiento de pruebas, la siguiente:
"4. La documental consistente en copia del contrato colectivo de trabajo celebrado con el ********** que rige las relaciones obrero-patronales de la demandada y con el cual se acredita, específicamente con la cláusula novena, que el actor prestaba sus servicios a cambio de un porcentaje del 12.5% por la venta de boletos; que no tenía una jornada específica de trabajo; que dentro del porcentaje del 12.5% que se le pagaba diariamente, se le incluía el pago de vacaciones, prima vacacional y dominical, aguinaldo, posibles horas extras, séptimos días, días festivos y de descanso obligatorio, así como participación de utilidades; como medio de perfeccionamiento se ofrece desde ahora el cotejo y compulsa de la documental ofrecida como prueba con su original que obra en la sección de archivo y registro de contratos colectivos de trabajo de esa H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, en el expediente administrativo número **********." (fojas 66 a 67).
La fotocopia del contrato colectivo de trabajo en cita, es consultable de fojas ********** del expediente laboral, habiéndola objetado el trabajador en los términos consignados en el acta de audiencia de ********** manifestando lo que a continuación se cita:
"... se objeta por ser una copia simple carente de valor probatorio pleno y, como consecuencia, se objeta el medio de perfeccionamiento consistente en el cotejo y compulsa, toda vez de que es improcedente dicho medio de perfeccionamiento, toda vez de que para que pueda proceder el mismo debió mi contraria de exhibir documento en el cual se desprenda el sello de acuse de recibido en original y no una copia simple de dicho acuse de recibido, lo anterior por la obligación de que tiene la empresa demandada de conservar y exhibir en juicio los documentos que tenga en su poder del control de sus trabajadores; asimismo, suponiendo y sin conceder de la procedencia del cotejo y compulsa, el mismo no se encuentra ofrecido conforme a derecho, toda vez de que si bien es cierto manifiesta que dicho contrato en original obra en la sección de archivo y registro de contratos colectivos de trabajo de la ********** también lo es que no propone o no manifiesta cuál es el domicilio de la Junta que refiere, ya que como lo establecen las tesis jurisprudenciales, es un requisito indispensable el domicilio en donde deba llevarse a cabo el cotejo y compulsa, razón por la cual deberá desechar de plano, tanto la copia simple del contrato así como el medio de perfeccionamiento; ahora bien, para el indebido caso de que esta H. Junta admita dicha probanza, se objeta en atención a que el contrato colectivo de trabajo no es la prueba idónea para acreditar las condiciones generales de trabajo, toda vez de que dichas condiciones son de trato (sic) sucesivo que van cambiando de acuerdo a las necesidades de la empresa y/o los trabajadores, además se objeta, toda vez de que dicho contrato es contrario a lo establecido a la Ley Federal del Trabajo, es decir, en cuál cláusula o disposición contraria a la ley resulta ser nula, toda vez de que el derecho de los trabajadores son irrenunciables, en virtud de que mi contraria pretende acreditar el pago de un salario a comisión en forma ilegal, como es el aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y días de descanso obligatorio sin estar a lo establecido por el artículo 89, párrafo segundo, que establece, en casos de salario por unidad de obra, y en general cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho y, asimismo, dicho contrato no prevé en lo establecido por el artículo 258, relativo al capítulo VI, trabajo de autotransporte, en la que dicho artículo establece ... para determinar el salario de los días de descanso se aumentarán en (sic) que perciban para el trabajo realizado en la semana con un 16.66%; en este orden de ideas, dicho contrato no se sujeta en el capítulo antes referido y, como consecuencia, el salario que se estipula en dicho contrato es ilegal, en atención a que, se insiste, que dicho contrato no prevé el aumento del 16.66% que refiere el ordenamiento legal antes citado, manifestaciones que solicito a esta H. Junta sean tomadas en consideración para desechar de plano dicho contrato. ..." (fojas 76 a 76 vuelta).
- Considerando
- El Actor Promovió Demanda Laboral En Contra De El Pago De Diversas Prestaciones
- En Una Nueva Reflexión Es Fundado Lo Así Expuesto
- La Junta Admitió El Cotejo De Que Se Trata Estimando
- En El Laudo En Relación Con El Contrato Colectivo De Trabajo En Comento La Autoridad Estimó
- Aunado A Lo Anterior Es Oportuno Citar Lo Dispuesto En El Artículo De La Ley En Consulta
