AMPARO DIRECTO 335/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 335/2008. **********

Fecha: 01-Ene-1917

La Junta Admitió El Cotejo De Que Se Trata Estimando

"... así, el cotejo, dadas las objeciones vertidas por la parte actora y considerado que tal medio de perfeccionamiento lo ofrece respecto de un expediente que dice obra en la sección de archivo y registro de contratos colectivos de este tribunal, hecho del que se considera que el no haber señalado el domicilio no es razón suficiente para su desechamiento ..." (foja 77 vuelta).

Fueron señaladas las nueve horas del veinte de octubre de dos mil seis para que se practicara el cotejo en comento, proveyendo la Junta al efecto:

"... De igual forma se señalan las ********** para desahogar el cotejo ofrecido por la demandada respecto de la copia simple del contrato colectivo de trabajo que exhibió, comisionándose al actuario para que se constituya en ********** y proceda a cotejar la copia exhibida con el original que debe obrar en el expediente marcado con el numeral ********** debiendo levantar acta circunstanciada y apercibidas las partes que de no concurrir a la diligencia perderán el derecho de hacer manifestaciones. ..." (foja 77).

El día y hora señalados se llevó a cabo el cotejo, dando fe el actuario de que la copia agregada al expediente ********** "concuerda fielmente en todas y cada una de sus partes con la documental que obra en el expediente", a continuación los apoderados del trabajador y de la empresa manifestaron:

"... En uso de la palabra el apoderado legal de la parte actora dijo: que se permite objetar en este acto, en todas y cada una de sus partes, el documento original motivo del cotejo, en virtud de que de la cláusula octava no se desprende la categoría del actor, por tanto, no rige en la relación de trabajo que se ventila en este asunto, careciendo de los efectos idóneos par (sic) acreditar lo que pretende la parte demandada, por tanto, no es aplicable, objetándolo en cuanto a su alcance y valor probatorio que pretende atribuirles la parte demandada. En uso de la palabra el apoderado legal de la parte demandada dijo: que se permite solicitar a la del conocimiento desechar las anteriores manifestaciones de la contraparte, en primer lugar, por encontrarse precluido su derecho para hacer objeciones a las pruebas de la demandada, ya que el momento procesal oportuno para ello fue en la audiencia del veintiuno de agosto del año en curso; en segundo lugar, porque el objeto del cotejo que se lleva a cabo por la presente diligencia, es el de acreditar la veracidad del contenido de la cláusula novena del documento original que se coteja y no la cláusula octava a que se refiere el apoderado de la parte actora ..." (foja 102 y vuelta).