AMPARO DIRECTO 335/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 335/2008. **********

Fecha: 01-Ene-1917

En El Laudo En Relación Con El Contrato Colectivo De Trabajo En Comento La Autoridad Estimó

"... Ofrecimiento del cual se advierte que la patronal respeta la categoría y no obstante que controvierte la jornada de trabajo y el salario, dichas condiciones de trabajo fueron demostradas durante la secuela procesal, en términos de la cláusula novena del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales en la fuente de trabajo, el cual merece valor probatorio pleno, ya que fue perfeccionado en términos de la prueba de cotejo; independientemente de ello, este tribunal considera que se encuentra ofrecido en términos legales, en razón de que, en efecto, el capítulo VI del título sexto de la Ley Federal del Trabajo, prevé en el artículo 257, que el salario respecto del trabajo de autotransportes se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos, y consistirá en una cantidad fija o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda o un ingreso determinado o en dos o mas de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al mínimo. Cuando el salario se fije por viaje los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal del viaje por causa que no le sea imputable. ..."

Ahora bien, como se indicó, es fundada la violación procesal que hace valer el trabajador quejoso, vinculada con la admisión a su contraparte del cotejo de la fotocopia del contrato colectivo de trabajo que rige en la fuente del empleo.

En efecto, se encuentra dispuesto en los artículos 797, 801 y 803 de la Ley Federal del Trabajo, lo siguiente:

"Artículo 797. Los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder; si éstos se objetan en cuanto a contenido y firma se dejarán en autos hasta su perfeccionamiento; en caso de no ser objetados, la oferente podrá solicitar la devolución del original, previa copia certificada en autos."

"Artículo 801. Los interesados presentarán los originales de los documentos privados y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, exhibirán copia para que se compulse la parte que señalen, indicando el lugar en donde éstos se encuentren."

"Artículo 803. Cada parte exhibirá los documentos u objetos que ofrezca como prueba para que obren en autos. si se trata de informes, o copias, que deba expedir alguna autoridad, la Junta deberá solicitarlos directamente."

En ese orden de ideas, si de conformidad con lo dispuesto en los artículos en cita, en lo que interesa, se desprende que:

a) Los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder;