Artículo La Reparación Del Daño Y De Los Perjuicios Causados Por El Delito Comprende
"...
"II. La indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de los perjuicios ocasionados."
Tales artículos, adminiculados con el diverso numeral 1958, relacionado con los preceptos 75, 1987, 1988, 1989, 1993 y 1995, todos del Código Civil para el Estado de Puebla, del tenor siguiente:
- Considerando
- Artículo La Reparación Del Daño Y De Los Perjuicios Causados Por El Delito Comprende
- Artículo El Daño Moral Resulta De La Violación De Los Derechos De La Personalidad
- Iii Sanción Pecuniaria Que Comprende La Multa Y La Reparación Del Daño
- Ii Los Tutores Y Custodios Por Los Delitos De Los Incapacitados Que Se Hallen Bajo Su Autoridad
- Vi El Estado Subsidiariamente Por Sus Funcionarios O Empleados
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
