AMPARO DIRECTO 339/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 339/2010. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-Para los efectos precisados en la parte final del considerando séptimo de la presente ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en su carácter de albacea definitivo de la sucesión intestamentaria a bienes de quien en vida respondió al nombre de **********, contra los actos reclamados a los Magistrados de la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado y Juez Segundo de lo Penal de la ciudad de Puebla, consistentes, exclusivamente, en la parte modificada de la sentencia definitiva de diecinueve de marzo de dos mil diez, dentro del toca de apelación número **********, en que absolvió al sentenciado ********** del pago de la reparación del daño moral a que fue condenado en primera instancia, relativo al proceso penal **********.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a la Sala responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados José Manuel Vélez Barajas y José Manuel Torres Pérez, así como del licenciado Héctor Santacruz Sotomayor, secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdo de seis de abril de dos mil diez, siendo ponente el tercero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. PARA QUE SE CONDENE A ELLA BASTA QUE EL JUZGADOR TENGA POR ACREDITADA LA COMISIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)." citada en esta ejecutoria aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 113.