AMPARO DIRECTO 339/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 339/2010. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Vi El Estado Subsidiariamente Por Sus Funcionarios O Empleados

"Artículo 51 Ter. Serán aplicables a la obligación de reparar el daño y los perjuicios causados por el delito, las siguientes disposiciones:

"I. Tendrá carácter de preferente con respecto a la multa y a cualquier otra obligación asumida con posterioridad al delito, excepto las de carácter alimentario o laboral, salvo que se demuestre que éstas fueron contraídas para evadir el cumplimiento de aquellas, y

"II. Si el ofendido o la persona que tuviere derecho al pago de la reparación del daño, renunciare al cobro de la misma, cuyo monto haya sido acreditado dentro del proceso y se haya determinado en sentencia, el Estado se subrogará legalmente, a través de la Procuraduría General de Justicia, en los derechos de aquella y destinará el importe devengado al fondo que se constituya de acuerdo con la Ley para la Protección a Víctimas de Delitos."

Lo anterior encuentra apoyo, en lo sustancial, en la tesis aislada 2a. XXXI/2007, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 560 del Tomo XXV, abril de 2007, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto siguientes:

"JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL HECHO DE QUE EN ÉSTA NO SE HAYA INTERPRETADO EL MISMO PRECEPTO QUE EL ANALIZADO EN EL CASO CONCRETO, NO BASTA PARA ESTIMAR SU INAPLICABILIDAD.-La circunstancia de que en un criterio jurisprudencial de este Alto Tribunal se haya abordado el estudio de un precepto diverso al analizado en el caso concreto, no implica que la tesis sea inaplicable, pues el precedente judicial tiene diversos grados en su aplicación, pudiendo ser rígida o flexible, además de otros grados intermedios. Así, un criterio puede ser exactamente aplicable al caso por interpretar la misma disposición que la examinada en el caso concreto, o bien, puede suceder que no se analice idéntica norma, pero el tema abordado sea el mismo o haya identidad de circunstancias entre ambos temas, incluso puede ocurrir que la tesis sea aplicable por analogía, es decir, que se trate de un asunto distinto pero que existan ciertos puntos en común que deban tratarse en forma semejante."

En consecuencia, al resultar fundados los conceptos de violación propuestos por el peticionario del amparo, con el carácter que lo hace, debe concederse, para efectos, el amparo y la protección de la Justicia Federal que solicita.