Ii Los Tutores Y Custodios Por Los Delitos De Los Incapacitados Que Se Hallen Bajo Su Autoridad
"III. Los directores de internados o talleres, que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices menores de dieciocho años, por los delitos que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquéllos;
"IV. Los dueños, empresarios o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio;
"V. Las sociedades, asociaciones y otras personas colectivas, por los delitos de sus socios o gerentes y directores, en los mismos términos en que conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan;
"Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación del daño que cause;
- Considerando
- Artículo La Reparación Del Daño Y De Los Perjuicios Causados Por El Delito Comprende
- Artículo El Daño Moral Resulta De La Violación De Los Derechos De La Personalidad
- Iii Sanción Pecuniaria Que Comprende La Multa Y La Reparación Del Daño
- Ii Los Tutores Y Custodios Por Los Delitos De Los Incapacitados Que Se Hallen Bajo Su Autoridad
- Vi El Estado Subsidiariamente Por Sus Funcionarios O Empleados
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
