Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 344/2006. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.
Fecha: 01-Ene-1917
De La Presuncional
"Artículo 830. Presunción es la consecuencia que la ley o la Junta deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido."
"Artículo 831. Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquél."
"Artículo 832. El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que la funda."
- Considerando
- Ii Si La Relación De Trabajo Es Para Obra O Tiempo Determinado O Tiempo Indeterminado
- Vii El Día Y El Lugar De Pago Del Salario
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- De La Presuncional
- Artículo Las Presunciones Legales Y Humanas Admiten Prueba En Contrario
- Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Noveno Circuito
- Es Así Porque Los Efectos De La Concesión Del Amparo Son Los Siguientes