AMPARO DIRECTO 344/2006. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.
Fecha: 01-Ene-1917
Es Así Porque Los Efectos De La Concesión Del Amparo Son Los Siguientes
"... Al no considerarlo de esa manera la responsable, es por lo que se estima procedente otorgar la protección de la Justicia Federal para el efecto de que se deje insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, se dicte otro en el que, siguiendo los lineamientos marcados en esta ejecutoria, vuelva a valorar los dictámenes médicos de los peritos de la parte actora y demandada y tercero en discordia, debiendo expresar las razones por las cuales les conceda o niegue eficacia probatoria a dichos dictámenes rendidos durante el juicio, a fin de que el particular afectado por el laudo esté en posibilidad, tanto de conocer los motivos y fundamentos del laudo, como de cuestionarlos ante el órgano de control constitucional, precisamente porque a las Juntas les corresponde examinar si las conclusiones alcanzadas por los peritos resultan de un estudio profundo, acucioso, lógico, razonable y objetivo del problema planteado, por cuanto de ello depende que la prueba les merezca confiabilidad y credibilidad; por lo que deberá de prescindir de los motivos que tomó en cuenta en el laudo que se deja insubsistente, para negarles valor probatorio a los dictámenes de los peritos del actor y tercero en discordia; asimismo, en relación con la profesionalidad del padecimiento de columna vertebral, deberá arrojarle la carga de la prueba al patrón demandado respecto de las actividades y el medio ambiente inherente al lugar o lugares en que éstas se llevaron a cabo, a fin de establecer la relación directa o indirecta con el origen de la enfermedad y tome en cuenta lo dispuesto en la cláusula 113 contractual, que reconoce como enfermedad de trabajo los vértigos, ello en aras de resolver si el trabajador demostró, a través de los elementos de prueba, la afectación como riesgo de trabajo que le genera una aparente incapacidad, según el estudio que realice de manera detallada sobre los peritajes allegados al juicio por las partes y tercero en discordia; hecho lo cual, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda.-Aquí cabe anotar, que la Junta del conocimiento al emitir su determinación deberá tomar en cuenta, además de la carga de la prueba indicada, lo expuesto en la demanda y lo aducido en su contestación por las partes, en relación con las condiciones y medio ambiente concomitante, a fin de establecer si los hechos planteados por el trabajador deben tenerse por probados. Dado que ante la controversia relativa al lugar y actividad o actividades realizadas, es al patrón a quien corresponde demostrarlas, según quedó explicado.-Lo anterior traerá como consecuencia que se deje sin efectos lo decidido por la Junta sobre el porcentaje de incapacidad y la indemnización del actor ahora quejoso, el no aplicar a su favor el contenido del artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, así como lo estimado en torno a la jubilación demandada y la reconvención planteada por la paraestatal ahora tercero perjudicada; aspectos que, una vez acatado el sentido de la presente ejecutoria, la Junta responsable, con plenitud de jurisdicción, resolverá lo que en derecho corresponda. ..."
En ese tenor, no es viable analizar en el asunto de que se trata los motivos de inconformidad aludidos y, por ende, dichos conceptos de violación devienen inoperantes.
En las relacionadas condiciones, al resultar fundados pero inoperantes, en una parte, infundados en otra e inoperantes en diverso aspecto, los conceptos de violación esgrimidos por Pemex Exploración y Producción, por conducto de su apoderado legal Juan Manuel Peñaloza Magaña, lo procedente en el caso es negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.
Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 76, 77, 78 y 190 de la Ley de Amparo y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Pemex Exploración y Producción, contra el acto y autoridad que se precisan en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; háganse las anotaciones correspondientes; con testimonio de la presente resolución devuelvánse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió este Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito por unanimidad de votos de los Magistrados presidente Miguel Mendoza Montes, José Manuel Quintero Montes y Héctor Gálvez Tánchez, siendo ponente el último de los nombrados.
Nota: Las tesis de rubros: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EL PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA RECLAMAR SU PAGO, EJERCIDA POR LOS BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR QUE FALLECE POR MUERTE NATURAL O POR UN RIESGO NO PROFESIONAL, DEBE COMPUTARSE CONFORME A LA REGLA GENÉRICA DE UN AÑO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."e "INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. AUN CUANDO CORRESPONDE AL TRABAJADOR DEMOSTRAR QUE SU ESTADO PATOLÓGICO DERIVA DE SU AMBIENTE LABORAL, SI EL PATRÓN NO EXHIBE SUS CONDICIONES DE TRABAJO PARA VALORAR SI LA CAUSA ORIGINARIA DEL PADECIMIENTO TIENE NEXO CON EL LUGAR O ACTIVIDADES DE SU EMPLEO, OPERA A FAVOR DEL TRABAJADOR LA PRESUNCIÓN DE SER CIERTOS LOS HECHOS QUE SOBRE TALES CONDICIONES DESCRIBE EN SU DEMANDA." citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas con los números 2a./J. 18/2001 y XIX.1o.11 L en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIII, mayo de 2001 y XIX, marzo de 2007, páginas 294 y 1691, respectivamente.
- Considerando
- Ii Si La Relación De Trabajo Es Para Obra O Tiempo Determinado O Tiempo Indeterminado
- Vii El Día Y El Lugar De Pago Del Salario
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- De La Presuncional
- Artículo Las Presunciones Legales Y Humanas Admiten Prueba En Contrario
- Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Noveno Circuito
- Es Así Porque Los Efectos De La Concesión Del Amparo Son Los Siguientes