AMPARO DIRECTO 344/2006. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 344/2006. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.

Fecha: 01-Ene-1917

V Los Demás Que Señalen Las Leyes

"Los documentos señalados por la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral, y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que los rijan."

"Artículo 805. El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario."