AMPARO DIRECTO 344/2006. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.
Fecha: 01-Ene-1917
Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Noveno Circuito
Por último, son inoperantes los restantes motivos de disenso relacionados con los dictámenes periciales rendidos en el juicio laboral por los peritos de las partes y del tercero en discordia, así como el relativo a la excepción de falta de acción y de derecho del actor para que se determinen como riesgo laboral los padecimientos auditivos y de columna vertebral por él reclamados; lo anterior es así, ya que con motivo de la concesión de amparo en el diverso juicio de garantías número 343/2006, promovido por Arturo Orta Amaro y relacionado con el presente, mismo que se resuelve en esta misma sesión, la Junta responsable, dejará insubsistente el laudo reclamado y en su lugar dictará otro en el que, siguiendo los lineamientos marcados en esa ejecutoria, volverá a valorar los dictámenes médicos de los peritos de la parte actora y demandada y tercero en discordia, hecho lo cual, con plenitud de jurisdicción, resolverá lo que en derecho corresponda tomando en cuenta lo expuesto en la demanda y lo aducido en su contestación por las partes, en relación con las condiciones y medio ambiente concomitante, a fin de establecer si los hechos planteados por el trabajador deben tenerse por probados.
- Considerando
- Ii Si La Relación De Trabajo Es Para Obra O Tiempo Determinado O Tiempo Indeterminado
- Vii El Día Y El Lugar De Pago Del Salario
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- De La Presuncional
- Artículo Las Presunciones Legales Y Humanas Admiten Prueba En Contrario
- Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Noveno Circuito
- Es Así Porque Los Efectos De La Concesión Del Amparo Son Los Siguientes