Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 371/2005. TOMASA FAZ SILVA.
Fecha: 01-Ene-1917
De Las Disposiciones Generales
"Artículo 1o. La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República; y se aplicará:
"I. A los trabajadores al servicio civil de las dependencias y de las entidades de la administración pública federal que por ley o por acuerdo del Ejecutivo Federal se incorporen a su régimen, así como a los pensionistas y a los familiares derechohabientes de unos y otros."
"Artículo 3o. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros, prestaciones y servicios:
"...
- Considerando
- De Las Disposiciones Generales
- V Seguro De Jubilación
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende
- Capítulo V
- Generalidades
- Artículo Todas Las Pensiones Que Se Concedan Se Otorgarán Por Cuota Diaria
- De La Lectura De Los Preceptos Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- B El Seguro De Jubilación Es De Carácter Obligatorio
- F Todas Las Pensiones Se Determinarán Por Cuota Diaria
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve