AMPARO DIRECTO 371/2005. TOMASA FAZ SILVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 371/2005. TOMASA FAZ SILVA.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Tomasa Faz Silva, contra el acto que reclama de la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, precisado en el resultando primero de este fallo. La protección constitucional se concede para los efectos precisados en la parte in fine del considerando sexto de la presente ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, que integran los Magistrados Jorge Meza Pérez, Jesús R. Sandoval Pinzón y Juan Bonilla Pizano, siendo ponente y presidente el último de los nombrados.

Nota: Las tesis de rubros: "AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON AQUELLOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE CON FUNDAMENTO EN LA LEY EMITEN ACTOS UNILATERALES POR LOS QUE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN SITUACIONES JURÍDICAS QUE AFECTAN LA ESFERA LEGAL DEL GOBERNADO." y "AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER UN ÓRGANO DEL ESTADO QUE AFECTA LA ESFERA JURÍDICA DEL GOBERNADO EN RELACIONES JURÍDICAS QUE NO SE ENTABLAN ENTRE PARTICULARES citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas con los números P. XXVII/97 y 2a. XXXVI/99 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos V, febrero de 1997, página 118, y IX, marzo de 1999, página 307, respectivamente.