Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 371/2005. TOMASA FAZ SILVA.
Fecha: 01-Ene-1917
Generalidades
"Artículo 48. El derecho a las pensiones de cualquier naturaleza nace cuando el trabajador o sus familiares derechohabientes se encuentren en los supuestos consignados en esta ley y satisfagan los requisitos que la misma señala."
- Considerando
- De Las Disposiciones Generales
- V Seguro De Jubilación
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende
- Capítulo V
- Generalidades
- Artículo Todas Las Pensiones Que Se Concedan Se Otorgarán Por Cuota Diaria
- De La Lectura De Los Preceptos Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- B El Seguro De Jubilación Es De Carácter Obligatorio
- F Todas Las Pensiones Se Determinarán Por Cuota Diaria
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve