Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 371/2005. TOMASA FAZ SILVA.
Fecha: 01-Ene-1917
V Seguro De Jubilación
"Artículo 4o. La administración de los seguros, prestaciones y servicios de que trata el artículo anterior, así como la del fondo de la vivienda, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México.
"Para el cumplimiento de sus fines el instituto contará con delegaciones, las cuales, como unidades desconcentradas, estarán jerárquicamente subordinadas a la administración central y tendrán las facultades específicas para resolver sobre la materia y la competencia territorial que se determine en su caso."
- Considerando
- De Las Disposiciones Generales
- V Seguro De Jubilación
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende
- Capítulo V
- Generalidades
- Artículo Todas Las Pensiones Que Se Concedan Se Otorgarán Por Cuota Diaria
- De La Lectura De Los Preceptos Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- B El Seguro De Jubilación Es De Carácter Obligatorio
- F Todas Las Pensiones Se Determinarán Por Cuota Diaria
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve