AMPARO DIRECTO 377/2004. ADRIÁN PÉREZ PÉREZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Artículo Son Obligaciones De Los Patrones
"I. Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el instituto y dar los avisos a que se refiere el artículo 31 de esta ley;
"II. Efectuar las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, de la presente ley y sus reglamentos, y
"III. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el instituto y a la administración, operación y mantenimiento de los conjuntos habitacionales, así como enterar el importe de dichos descuentos en la forma y términos que establecen esta ley y sus reglamentos."
"Artículo 40. En los casos de jubilación, de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; o de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se entregará al trabajador el total de los depósitos que tenga en su favor el instituto. En caso de muerte del trabajador, dicha entrega se hará a sus beneficiarios, en el orden de prelación siguiente:
- Sexto Los Conceptos De Violación Expuestos Por El Quejoso Son Infundados
- La Citada Resolución Es La Que Se Impugna En Este Juicio De Amparo Directo
- Habitaciones Para Los Trabajadores
- A Los Instrumentos De Trabajo Tales Como Herramientas Ropa Y Otros Similares
- E Los Premios Por Asistencia
- Artículo Son Obligaciones De Los Patrones
- A Los Que Al Efecto El Trabajador Haya Designado Ante El Instituto
- F Los Ascendientes Que No Dependan Económicamente Del Trabajador